Blog · EINF y CSRD
EINF 2026: qué sigue siendo obligatorio en España tras el Ómnibus
El Ómnibus ha reducido el alcance de la CSRD, pero en España la Ley 11/2018 sigue vigente. Qué dice el comunicado de la CNMV y el ICAC de octubre de 2026 y qué revisar antes de cerrar el EINF.
Desde que se aprobó el paquete Ómnibus, muchas empresas han llegado a la misma conclusión: «ya no estamos en la CSRD, así que este año no tenemos que reportar». En España esa conclusión es, como mínimo, prematura. La CSRD sigue sin trasponerse y, mientras tanto, la norma que obliga es la de siempre: la Ley 11/2018 y su estado de información no financiera (EINF).
En este artículo repaso qué ha cambiado, qué no ha cambiado y qué revisaría yo antes de cerrar el EINF del ejercicio 2026.
Qué cambió el Ómnibus
La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo. Su cambio principal es el alcance: la CSRD pasa a aplicarse solo a las empresas que superan a la vez una media de 1.000 empleados y 450 millones de euros de cifra de negocios neta. Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para trasponerla.
En la práctica, la gran mayoría de las empresas que se preparaban para la CSRD han quedado fuera de su obligación directa. Pero eso es lo que dice la directiva europea. Lo que obliga hoy a una empresa española es la ley española.
Por qué en España sigue aplicando la Ley 11/2018
España no ha traspuesto todavía la CSRD. El proyecto de ley de información empresarial sobre sostenibilidad se aprobó en el Consejo de Ministros en octubre de 2024 y sigue en tramitación parlamentaria.
Mientras no se apruebe, la Ley 11/2018 continúa en vigor. Las empresas que estaban obligadas a publicar el EINF lo siguen estando, con independencia de si superan o no los nuevos umbrales europeos. Y ese EINF sigue necesitando la verificación de un prestador independiente.
Qué dice el comunicado de la CNMV y el ICAC de 20 de octubre de 2026
La CNMV y el ICAC han publicado su tercer comunicado conjunto sobre esta situación, pensado sobre todo para el ejercicio 2026. El mensaje de fondo es claro: las entidades obligadas por la Ley 11/2018 deben seguir publicando el EINF mientras la ley esté vigente, y deben cumplir también el Real Decreto 214/2025.
A partir de ahí, el comunicado distingue dos situaciones:
| Situación | Qué recomienda el comunicado |
|---|---|
| Empresas sujetas a la Ley 11/2018 con más de 1.000 empleados | Elaborar el EINF teniendo en cuenta las ESRS en la medida de lo posible. Pueden acogerse a las alternativas de las ESRS simplificadas (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563). Deben comprobar que no dejan sin cubrir ningún requisito relevante de la Ley 11/2018. |
| Empresas sujetas a la Ley 11/2018 con 1.000 empleados o menos | Valorar si aplican las ESRS mediante las alternativas del mismo reglamento, o bien el estándar voluntario aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, basado en el VSME de EFRAG. |
En ambos casos, el marco europeo se usa como referencia para redactar el EINF, pero no sustituye a la ley española. La obligación sigue siendo cumplir la Ley 11/2018.
Sobre la verificación, el comunicado mantiene las indicaciones anteriores y recuerda las referencias técnicas que conviene tener en cuenta, entre ellas el proyecto de norma técnica de verificación del ICAC y la norma internacional ISSA 5000.
No te olvides del Real Decreto 214/2025
El Real Decreto 214/2025, que desarrolla la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, obliga a incluir en el EINF la huella de carbono y un plan de reducción de emisiones a cinco años. Es un contenido relativamente nuevo y, por tanto, uno de los que más probabilidades tiene de generar preguntas en la verificación: cómo se ha calculado la huella, con qué factores de emisión, qué perímetro cubre y si el plan de reducción tiene objetivos y medidas concretas.
Qué revisaría yo antes de cerrar el EINF 2026
Si este año vas a cambiar de marco de referencia, o simplemente quieres llegar a la verificación con menos sobresaltos, estos son los puntos que miraría primero:
- Confirma la obligación y el perímetro. Que la empresa haya quedado fuera de la CSRD no significa que haya quedado fuera de la Ley 11/2018. Documenta por qué estás obligada y qué sociedades incluye el perímetro.
- Decide el marco de referencia y déjalo por escrito. ESRS simplificadas, estándar voluntario u otro marco reconocido. Lo importante es que la elección esté justificada y se explique en el propio EINF.
- Haz una tabla de correspondencias con la Ley 11/2018. Si redactas con un marco europeo, cruza cada requisito de la ley con el apartado del informe que lo cubre. Es la forma más rápida de detectar huecos antes de que los detecte el verificador.
- Revisa la huella de carbono y el plan de reducción. Metodología, factores de emisión, perímetro y coherencia con el resto del informe.
- Compara con el ejercicio anterior. Un cambio de marco suele traer cambios de definiciones e indicadores. Explica las diferencias para que las cifras sigan siendo comparables.
- Habla pronto con tu verificador. Comparte el marco elegido y la tabla de correspondencias antes del trabajo de campo. Evita discusiones de enfoque en la recta final.
En resumen: el Ómnibus ha cambiado el calendario europeo, pero en España el EINF del ejercicio 2026 se sigue publicando y verificando. La novedad es que ahora puedes apoyarte en las ESRS simplificadas o en el estándar voluntario para redactarlo.
Fuentes
- CNMV e ICAC, Tercer comunicado conjunto a la espera de la transposición de la Directiva CSRD, 20 de octubre de 2026.
- Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus I), publicada en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026.
- Cuatrecasas, Novedades en la verificación de la información de sostenibilidad, 27 de enero de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa a fecha de publicación.
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